CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC532-2016
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Téngase en cuenta que las versiones en español de la determinación y el registro de matrimonio no se allegaron conforme a la exigencia, por cuanto no se acreditó la calidad de quien las elaboró, en la medida en que ello no se verifica con el sello donde aparece su nombre, ni con la anotación de «Traductor Oficial Juramentado Resol. Min Justicia No. 839/86 (fls. 3 al 6 y 9 al 13), pues, según lo disciplinado en el artículo 251 ibidem,
[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez (subraya fuera de texto).
Cuando la ley habla de «intérprete oficial» se refiere a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia y, para demostrar dicha condición, debe observarse el requisito previsto en el artículo 4° numeral 4.8. de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual
[c]on el documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización, y la legalización de la firma del traductor, la cual deberá hacerse frente a cada documento traducido que presente el usuario.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado